El matrimonio entre parejas del mismo sexo y su derecho a formar una familia.
Una mirada desde el derecho internacional de los Derechos Humanos.
Resumen
El devenir histórico de la humanidad evidencia una clara manifestación de discriminación en contra de la población LGTB, lo que conlleva a que en el colectivo se arraiguen fuertes actitudes que ponen en situación de vulnerabilidad a esta población, y que se legitiman en la misma normatividad de los Estados. No obstante lo anterior, el surgimiento post-moderno de una comunidad internacional garante de los Derechos Humanos y coherente con la evolución de los tiempos, ha propiciado el reconocimiento del derecho a la protección familiar y su desarrollo efectivo en condiciones de igualdad, lo que implica per se, el derecho esencial de las parejas del mismo sexo de unirse en matrimonio y conformar familia. En este orden de ideas, se desarrollarán los planteamientos anteriores, no sólo desde la proclamación de diversos instrumentos internacionales para la protección de los Derechos Humanos, sino también desde la jurisprudencia interamericana y la proferida por diversos órganos convencionales de las Naciones Unidas.
Paralelo a lo anterior, y como premisa complementaria, quedará claro que además de las medidas positivas que permitan la inclusión de grupos históricamente vulnerados, coexiste en este sentido la preponderancia del interés superior del niño, principio que también ha sido desarrollado en el seno de la comunidad internacional, y que entraña un pilar fundamental en la protección de los niños como potenciadores del futuro y como sujetos de especial protección. Así las cosas, será ineluctable concluir que el matrimonio de parejas del mismo sexo y el derecho de éstas a conformar familia, es un reconocimiento que se corresponde con los postulados que subyacen de los Derechos Humanos.
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