Improcedencia de la caducidad en las acciones resarcitorias por delitos de lesa humanidad
Resumen
Las acciones resarcitorias consagradas en la jurisdicción colombiana, señalan la existencia de términos de caducidad para su interposición. Esta situación se ha sustentado en el principio de seguridad jurídica, sin embargo; la dinámica del derecho y la creación contemporánea de presupuestos axiológicos determinadores de la preponderancia de la dignidad humana, han ocasionado el surgimiento de nuevas tesis que realzan el valor de la persona y fundamentan las relaciones de poder. En este sentido, y dado el desarrollo dogmático y jurisprudencial que frente a los crímenes de lesa humanidad, se ha presentado a partir de la culminación de la Segunda Guerra Mundial, así como la valoración deontológica del ser humano en la administración de justicia, hoy podemos aseverar con fundamento en el núcleo duro internacional de derechos humanos, que las víctimas de crímenes de lesa humanidad no pierden en ningún momento la facultad de acudir al ordenamiento jurídico en procura de resarcir los derechos conculcados.
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